El Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, en ejercicio de sus atribuciones previstas en los Artículos 26, Numeral 15 de la Ley de Universidades y 18, Numeral 12 del Reglamento de la Universidad de Oriente, en concordancia con el artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.262 del 28 de febrero de 1967), aplicado analógicamente conforme al Artículo 4 del Código Civil, conoció el caso: NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE COMO ENCARGADO DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DE ACUERDO CON LA LEY DE UNIVERSIDADES Y EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Discutido como fue el punto, este cuerpo colegiado decidió, por unanimidad, lo siguiente:


